Los accidentes pueden resultar fatales tanto para una víctima como para los integrantes de su grupo familiar. Los daños financieros, así como los de otra clase pueden ser significativos para los perjudicados. Por suerte en California se aprueba que una víctima, como los integrantes de su grupo familiar, reclame el pago de una compensación debido a daños sufridos. Ello quiere decir que las víctimas de accidentes son aptas para percibir el pago de daños punitivos y compensatorios a cargo del culpable. No obstante, conseguir el pago de un reclamo por daños no resulta nada fácil por diferentes circunstancias legales, lo cual hace muy importante contar con la asistencia de un abogado especializado en lo que las lesiones personales involucran.

Si hoy en día se ve involucrado en un caso de Accidentes Automovilísticos en Orange County, CA un abogado de la prestigiosa firma Orange County Personal Injury Attorney puede ofrecerle toda la asesoría que requiere sobre los Tipos de Daños Disponibles y acompañarlo durante todo el procedimiento legal establecido para que logre obtener una compensación debido a los daños sufridos que resulte favorable.

¿Cuándo han ocurrido accidentes automovilísticos cuales son los daños disponibles?

En el Estado de California los daños se definen como una suma de dinero que las víctimas de cualquier accidente o los integrantes de su familia reciben. Ello independiente de que se esté llevando a cabo un litigio legal o que se esté negociando con una aseguradora, por ende la compensación se denomina daños.

En el territorio de California, las víctimas de accidentes de auto tienen la posibilidad de reclamar daños compensatorios, así como punitivos. No obstante, los daños de tipo compensatorio resultan más comunes por lo fácil que son de demostrar, a diferencia de lo que ocurre con los daños de tipo punitivo que ameritan situaciones excepcionales para poder ser probados. Ello quiere decir que de acuerdo a los detalles vinculados al caso, pueden ser presentados reclamos por pago de daños compensatorios, así como de punitivos.

Los daños de tipo compensatorio están clasificados en dos clases, unos son económicos y otros son no económicos. Una pérdida que no es económica resulta más debatida. Ello dado que es difícil cuantificar su costo.

Pero, el ordenamiento jurídico aprueba que las víctimas sean compensadas usando diferentes fórmulas para establecer la suma de una compensación.

Adelante se explicara en qué consisten las clases de daños y que debe hacerse ara percibir el costo que recae sobre ellos:

Daños económicos

Son sencillos de demostrar puesto que usualmente se respaldan con documentos, entre ellos se incluye.

  • Reparación del vehículo o gastos de reemplazo

Cuando suceden accidentes los daños a la propiedad resultan de los más evidentes, para estos escenarios la propiedad sería un auto perteneciente a la víctima. Por ende tal víctima posee pleno derecho de presentar un reclamo para solicitar la cobertura de daños y perjuicios, basado en los costos generados por reparación o reemplazo del auto dañado cuando el mismo no está en posibilidad de ser reparado. En el escenario de que un sujeto desee presentar un reclamo por daños de su auto debe consignar fotos anteriores y posteriores al accidente del auto. Además puede anexarse informe levantado por un taller especialista en autos que goce de buen prestigio en el cual se señalen detalladamente los daños que sufrió el auto y cuál es el precio total que genera el repararlo. Pero cuando es necesario un reemplazo total del auto, el informe debe ser aún más preciso.

  • Gastos médicos

Posiblemente las víctimas de esta clase de accidentes sufran lesiones físicas. De acuerdo a la seriedad que tenga un accidente pueden variar los daños. Determinadas lesiones son menores y ameritan un tiempo de tratamiento muy corto, pero otras en realidad son serias lo que las hace requerir tratamiento extenso. Por tal razón deben ser cubiertos por medio de una compensación cada uno de los perjuicios y de los daños devengados por gastos médicos que surjan en razón del accidente. Se debe hacer énfasis en el hecho de que los únicos daños que deben ser compensados son aquellos surgieron a raíz de un accidente, pero no los que surgieron antes o por una circunstancia distinta

El término daños en este sentido engloba todo costo devengado para tratar las lesiones. Lo cual incluye los costos de una ambulancia e incluso los procedimientos hospitalarios realizados. Tome en cuenta que entre las principales diligencias que se efectúan una vez ha ocurrido un accidente es visitar algún hospital. Siempre se persuade a las víctimas para que asistan a centros de atención médica cuando han sufrido accidentes aunque consideren que no han adquirido lesión alguna. Considere que una lesión no solo es física, sino que puede ser interna y esas toman mayor tiempo para manifestarse.

Una vez en un hospital, se hará a la víctima una revisión médica profunda con la finalidad de concretar si hay lesiones evidentes y otras que no lo son. Luego del accidente, un profesional de la salud hará varias pruebas dentro de lo que se incluyen radiografías para detectar lesiones ocultas. Independientemente del tipo de lesiones que sean detectadas deben ser tratadas más adelante.

Ciertas lesiones ameritan tratamiento médico extenso e incluso especializado. Hasta el grado que unas pueden cambiar significativamente la vida de las víctimas al ser fatales.

Sea cual sea la clase de lesión padecida, el ordenamiento jurídico aprueba el pago de compensaciones por gastos médicos necesarios para cubrir un tratamiento. Tales daños deben cubrir gastos médicos anteriores, presentes, así como futuros que se vinculen a las lesiones causadas por el accidente.

Al presentar un reclamo por daños, el mismo debe estar respaldado por algún informe médico en el que se explique la magnitud que tienen las lesiones, cuales son las operaciones médicos practicadas y si hace falta practicar otras.

Aunado a ello, se deben incluir los costos de los fármacos, así como los costos por honorarios profesionales. Cuando una lesión amerita rehabilitación física, también se debe señalar el costo de la misma y gastos por colaboración de enfermería.

  • Ingresos dejados de percibir

Durante el periodo de tiempo que requiera una víctima para que se recupere por completo de sus lesiones sufridas es posible que deba ausentarse del empleo y como consecuencia no pueda recibir sus salarios. Tales ingresos dejados de percibir deben ser compensados, no obstante el reclamo debe estar justificado con evidencias. Se debe demostrar que la víctima tiene un empleo con una constancia de trabajo otorgada por el empleador la cual debe anexarse al reclamo. En tal carta se debe indicar cuál es el salario percibido y la cantidad específica de días durante los que la víctima se ausentó al trabajo con la finalidad de calcular el monto de daños que deben ser compensados.

  • Empleo y oportunidad comercial perdidos

En ocasiones, suele ser tan prolongado el periodo de rehabilitación de una víctima que el empleador toma la decisión de sustituirlo. Cuando la víctima se trata de una persona dedicada a los negocios, posiblemente se le hayan presentado ofertas comerciales que no pudo tomar por las lesiones sufridas, lo cual sin duda alguna repercutirá negativamente sobre sus ingresos y le obligará a reclamar una compensación basada en todas las oportunidades tanto comerciales, como laborales y pérdidas.

  • Perdida en cuanto a la capacidad de generar ingresos

Cuando una lesión resulta fatal, es posible que la víctima pierda la capacidad que tiene para costear su vida y cubrir sus necesidades. Imagine una enfermera que durante un accidente pierde el sentido de la vista, ello hará que desde entonces no pueda desempeñarse como enfermera. Por ende cuando alguna víctima pierde la capacidad que tiene de generar dinero, el ordenamiento jurídico aprueba que reclame una compensación basada en los ingresos dejados de percibir a raíz del accidente.

  • Gastos por entierro

En el escenario de que la víctima muera como consecuencia del accidente, los miembros de su grupo familiar pueden hacer lo posible por reclamar una compensación basada en los gastos que conlleva un entierro. Tal como ocurre con otra clase de daños, ello debe estar respaldado por pruebas que dejen en claro que la víctima murió y los costos que generó un funeral y posterior entierro.

  • Daños ocasionados sobre bienes inmuebles

El conductor de un auto puede impactar una casa y derivarla. De ser el caso deberá compensar los costos de las reparaciones requeridas tanto por una casa como por otro tipo de propiedades averiadas durante el accidente. Cuando se reclaman estos tipos de daños debe consignarse evidencia como lo son fotografías de lo destruido y documentación que indique el costo alcanzado por las reparaciones. Aunado a ello un informe de la policía y la declaración mínima de un testigo puede fundar un reclamo.

Daños que no son económicos

Tal cual se indicó con anterioridad, los daños considerados no económicos son controvertidos, puesto que no es sencillo cuantificarlos. Dentro de este tipo de daños se pueden mencionar:

  • Dolor y el sufrimiento

Abarca el dolor por el que deben pasar las víctimas de accidentes y el sufrimiento causado por lesiones adquiridas. No es posible establecer un monto respecto al valor que tiene atravesar dolor. No obstante, cuando se busca hallar una forma equitativa para compensar, se usan dos formas para realizar el cálculo, las cuales corresponden a las técnicas denominadas multiplicado y los viáticos.

En su mayoría los abogados, así como los ajustadores de aseguradoras y jurados sienten preferencia por la técnica de multiplicador a efectos de calcular daños causados por dolo, así como por sufrimiento. Esta técnica toma en cuenta las sumas económicas recibidas y las multiplica por un número comprendido entre el 1 y el 5 En tal sentido el número que se va a emplear va a depender de la seriedad que tiene la lesión adquirida.

Mientras que la técnica de los viáticos da una tasa establecida en dólares de acuerdo a cada día para reducir daños. A pesar de que no es el método más popular es permitido a nivel legal.

  • Estrés emocional

El estrés emocional, tal cual como ocurre para el caso del dolor y para el sufrimiento, es algo que no resulta sencillo de cuantificar. Una lesión adquirida por cualquier víctima puede llevarla a sufrir trastornos psicológicos. Las víctimas de accidentes de igual modo pueden sufrir traumas dado que un familiar murió mientras que el sobrevivió. Un trastorno psicológico puede ameritar que una víctima reciba terapia para poder sobrellevar la situación. Los costos de los tratamientos y de la angustia deben ser compensados hasta cuando no pueden cuantificarse el tiempo que amerite la recuperación de un trauma.

  • Discapacidad

Los accidentes de autos pueden generar que una víctima pierda un miembro o incluso adquiera cualquier discapacidad, como lo son pérdida del sentido de la audición o la vista. No resulta posible establecer el precio de un brazo, ni de una pierna que se perdió, pero este tipo de daños es susceptible de compensación.

  • Inconveniencia

Determinadas lesiones están en posibilidad de hacer que una víctima sufra inconvenientes. Imagine un sujeto que podía hacer todo por su cuenta, pero que a raíz de un accidente necesita que lo asistan, ello puede ser considerado un inconveniente. De acuerdo al alcance de la lesión sufrida, un liquidador o jurado debe decidir la suma de una compensación.

  • Muerte injusta

Es común que los accidentes de auto den lugar a muertes, cuando la víctima de algún accidente fallece los miembros de su grupo familiar pueden presentar una demanda contra el culpable para que pague una compensación. Resulta difícil poner precio a una muerte. No obstante, al pagar un fallecimiento por negligencia, un abogado, ajustador de una aseguradora o un jurado pueden tomar en cuenta la edad que tenía la víctima, así como su calidad de vida, su salud, su colaboración con la familia y la sociedad y la expectativa de vida.

Tomando en cuenta todo lo anterior se debe fijar un monto que sería el pertinente para compensar que una víctima haya muerto.

  • Pérdida de consorcio, afecto y compañerismo

El consorcio, afecto y compañerismo que se pierde son compensados primordialmente al cónyuge de una víctima. Ciertos accidentes dan lugar a que una víctima pierda la capacidad sexual e incluso que no pueda dar afecto o compañía al cónyuge. Tal situación no puede ser cuantificada, no obstante un ajustador de una aseguradora o un jurado hallaran una cifra pertinente para cubrir el daño

La mayoría de los Estados que hacen parte de EEUU limita la cantidad de daños de tipo no económico que una víctima puede percibir en razón de algún accidente. Pero California no tiene límites en tal sentido. Pero si se cuenta con una norma que prohíbe a aquellos que no tienen una póliza de seguros para autos reciban compensaciones por daños no económicos.

No obstante, quien no tenga una póliza de autos aún puede reclamar daños económicos al culpable. Pero siempre debe tener en cuenta que contar con la asistencia de un abogado experto en el tema de las lesiones personales siempre resulta favorable para una víctima.

  • Daños punitivos

Debe saber que todos los accidentes de auto no causan daños punitivos. Puesto que muchas cosas deben ocurrir para concretar cuando un accidente da lugar o no a daños punitivos. A pesar de que hay daños punitivos, es probable que la negligencia por sí sola conducir bajo efectos del alcohol o de modo imprudente no siempre den lugar a daños punitivos.

No obstante, cuando existen pruebas de que el culpable exhibió una falta intencional de respeto hacia la vida, así como hacia la seguridad de otros, o que demostró un patrón relevante de mal comportamiento, una víctima está en potestad de reclamar daños punitivos.

Debe saber que un daño punitivo resulta distinto a un daño compensatorio. Cuando se busca reclamar un daño compensatorio, una víctima usualmente trata de recuperar la pérdida que sufrió por el accidente. Mientras que un daño punitivo se antepone con el fin de castigar a un demandado por ocasionar un accidente y por su conducta.

¿Cuándo se aprueban los daños punitivos?

A efectos de aprobar daños punitivos a una víctima de un accidente, la situación que dio lugar al accidente debe estar sobre las justificaciones estándar. Como lo es:

Cuando dos conductores se desplazan a velocidad excesiva por llevar a cabo una competencia, y en ese lapso de tiempo no pierde control sobre su auto generando un accidente. Tal situación se considera una acción seria de mal comportamiento que da lugar a un castigo al conductor.

Otro escenario, es aquel donde un conductor que está en libertad bajo prueba debido a un DUI, sobrepasa los límites de velocidad legalmente establecido mínimo en dos ocasiones cuando se desplaza por la vía atropellando a un transeúnte.

Los ejemplos mencionados, al igual que otros, dejan en evidencia que un conductor denostó mala conducta que resulta grave y que causó un accidente con serios daños. Es por ello que las víctimas de tales accidentes tienen pleno derecho de reclamar daños punitivos.

¿Cómo se establece un daño punitivo?

Un daño punitivo se establece según cada caso. Ciertos Estados restringen la suma que una víctima puede percibir debido a daños punitivos, sin embargo en California ello no es así. Pero el ordenamiento jurídico consagra que una compensación debe ser acorde al daño compensatorio aprobado. Luego de ello, aquellas circunstancias que dan lugar a discapacidades importantes o que repercuten significativamente sobre la vida pueden dar lugar a acceso a daños punitivos.

Aunado a ello, en California es necesario al momento de concretar daños punitivos otorgados a determinada víctima, que se estudie la situación económica. El fin primordial de aprobar un daño punitivo es castigar una mala conducta y así tratar de evitar que se repita en el futuro. Por ello, lo más sensato es que cuando el demandado cuente con buena capacidad económica pague sumas de dinero más elevadas

Independientemente de que la suma desembolsada resulte menor o mayor, siempre el objetivo es el mismo, pero fundándose en la capacidad económica del demandado. De igual modo resulta importante considerar que las aseguradoras no deben realizar el desembolso de daños punitivos. Tome en cuenta que cuando la víctima posee una justificación para reclamar daños punitivos, primero se debe concretar si el demandado está en capacidad de pagar.

Los casos vinculados a daños punitivos resultan bastante complejos, dadas las circunstancias que se pueden configurar y los factores legales existentes. Todo ello hace que resulte vital contar con la asesoría y representación de un abogado especialista en lesiones personales.

¿De qué modo se concretan las fallas luego de algún accidente de auto?

En California existen muchas fallas en relación a los accidentes de autos. Ello quiere decir que quien sea culpable del accidente tiene el peso respecto a los daños. Debido a ello, es importante establecer quién es culpable del accidente para reclamar los daños. Sin embargo, lo más sensato es que el dueño de todo auto o conductor cuente con una póliza de seguros con la finalidad de compensar a una víctima de un accidente en caso de ser determinado como responsable.

Resulta imprescindible tener en cuenta que no tener una póliza de seguros mínima, tal cual lo establece el ordenamiento jurídico, se considera un crimen a nivel legal. Aunado a ello, quien incumpla tal norma y esté involucrado en un accidente no podrá reclamar los daños de tipo no económico. A efectos de establecer quién es el culpable, los agentes de la policía, así como los expertos de reconstrucción de un accidente deben indagar los hechos e interrogar a las víctimas y los testigos de ellos.

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