Las leyes sobre muerte por causa de negligencia en California le dan derecho a sus familiares sobrevivientes y a aquellos que tienen derecho a suceder al fallecido a demandar al causante de la muerte, bien haya sido de manera malintencionada, imprudente o por negligencia, de modo que este individuo los indemnice por concepto de los daños y los perjuicio que tal muerte ha producido en su familia. Ese derecho se encuentra recogido en la disposición 377.60, contenida en el Código de Procedimiento Civil, conocido como CCP, y permite a los demandantes solicitar una indemnización que incluya los gastos por el servicio funerario y de entierro o de incineración, la pérdida de la asistencia que era proveída por el fallecido, así como haber perdido su compañía incluso los ingresos económicos que éste hubiera percibido durante su vida útil, en caso de no haber fallecido como consecuencia de las acciones del responsable.

Se trata de indemnizaciones que son similares a una demanda que es conocida en este Estado con el nombre de las Pérdidas del Consorcio, que son las que se demandan cuando uno de los miembros que conforman una pareja, bien sea cónyuge o pareja estable legalmente registrada se niegue a acompañar al otro miembro de la pareja y darle el trato y la familiaridad e intimidad que es común en este tipo de relaciones, pero en este caso es el resultado de una acción equivocada de otro individuo.

Es común que un reclamo de muerte por causa de negligencia sea combinada con una reclamación que se conoce con el nombre de supervivencia, que está regulada en el artículo 377.30 CCP, y se interpone por causa de solicitar una compensación por los daños que se ocasionaron como consecuencia de un hecho ilícito que tuvo como resultado el fallecimiento de la víctima, de modo que se trata de una demanda que pueden intentar sus herederos en contra del responsable de la muerte.

Hay que aclarar que en los casos en que ocurra un homicidio calificado como culposo, que es aquel en el que el responsable nunca tuvo la intención de ocasionar la muerte de la víctima, las leyes en California no permiten la reclamación de daños punitivos, a menos que se trate de una demanda que se fundamente en la regulación de las acciones de supervivencia.

Obtener la asistencia legal para construir mi caso

Sufrir la pérdida de un familiar o de la persona amada en Orange County sin duda es una de las experiencias más traumáticas por las que puede atravesarse, y por muy doloroso que pueda ser, tenemos que armarnos de valor y de coraje y tratar de superarlo y de solucionar todos los inconvenientes que pueden presentarse y hacer los arreglos que sean necesarios para despedirlo dignamente. Pero si además de ello, resulta que el fallecimiento de ese familiar o ser amado se debió a una conducta negligente, imprudente o hasta maliciosa de otro individuo, las leyes ponen al alcance de los supervivientes una acción para reclamar al responsable los daños que han experimentado y los que están por ocurrir en el futuro, y nada mejor que los consejos y la asistencia legal de los expertos profesionales de Orange County Personal Injury Attorney, porque tienen la experiencia y las credenciales que son necesarias para construir su caso y hacer justicia, presentando una demanda por su responsabilidad en el homicidio culposo de su pariente fallecido, permitiendo a aquellos que le sobreviven obtener una más que merecida compensación económica por los daños sufridos. Por supuesto, ninguna suma va a reemplazar al fallecido, pero esto les va a permitir a los que le sobrevivieron recuperar los daños económicos que se derivan de dicha pérdida, y otros daños de naturaleza no económica que también pueden y deben ser reparados por el responsable. Póngase en comunicación con nuestras oficinas y deje en nuestras manos toda la tramitación y los procedimientos que sean necesario llevar a cabo para obtener la justa reparación que le corresponde de acuerdo con las leyes de California.

¿Quiénes tienen derecho a presentar una demanda con ocasión de un homicidio culposo?

En principio, los miembros de la familia del fallecido y sus seres queridos. De acuerdo con la disposición 377.60 CCP antes comentada, se consideran autorizados a iniciar esta clase de reclamaciones civiles:

  • El cónyuge o pareja estable legalmente registrada del fallecido.
  • Los hijos del fallecido, sean biológicos o adoptivos.
  • Si el fallecido no tenía hijos al momento de morir, porque murieron antes que él, sus nietos heredan la acción para presentar esta reclamación.
  • Los menores que pudieron estar a cargo o depender del fallecido, lo que incluye sus hijastros cuyo sustento, al menos en un 50%, dependiera económicamente de los ingresos del difunto
  • Cualquiera de los individuos que sean designados por ley como herederos del fallecido, de acuerdo con las normas que rigen las sucesiones intestadas en California.
  • El representante legal de cualquiera de los antes mencionados.

Una sucesión intestada o ab intestato es la que tiene lugar cuando un individuo fallece sin haber dejado testamento, de modo que no dejó establecido quién o quiénes lo iban a heredar, de modo que en estos supuestos es el Estado de California, con sus leyes sobre sucesiones intestadas quien determina y distribuye la herencia del difunto entre unos herederos que serán denominados herederos legales o según la ley. Es como si California hubiera hecho un testamento en nombre del fallecido.

¿Cuál es el lapso de prescripción de este tipo de reclamaciones civiles?

Normalmente, es de dos años, contados a partir del día en que ocurrió la muerte, pero si el fallecido tenía menores de edad a su cuidado, entonces la situación cambia radicalmente, porque este tipo de lapsos no puede correr en contra de aquellos que no tienen capacidad legal para tomar decisiones, así que en ese escenario, el lapso de prescripción de dos años comenzará a correr a partir del momento en que alcancen la mayoridad, de modo que tendrán hasta antes de cumplir los 20 años para presentar una acción en contra del responsable del homicidio culposo de su pariente o causante.

Hay que tomar en consideración que usualmente una demanda por negligencia que ha causado el fallecimiento de una víctima será acompañada de una acción o demanda por sobrevivencia, establecida en la disposición 377.30 CCP, que es bastante parecida a una demanda con base en un homicidio culposo, sólo que en este escenario el demandante será el propio patrimonio del fallecido. De modo que podría decirse que la demanda es presentada por el patrimonio del difunto en su nombre, para exigir la responsabilidad correspondiente en beneficios de aquellos que fueron perjudicados con su fallecimiento y sobrevivieron.

Ahora bien, los tipos de daños cuyo resarcimiento puede ser exigido en estas dos acciones son diferentes, y como suelen consignarse de manera simultánea y complementaria ante una Corte Civil, es necesario contar con la asesoría de abogados especializados, que puedan explicar a los interesados los tipos de daños que pueden ser reclamados y cómo se deben llevar a cabo ambos procedimientos.

¿Cuáles son los daños que se pueden exigir en compensación en caso de demandas por homicidio culposo?

La causa de conceder a los sobrevivientes de un fallecido el derecho a presentar esta clase de reclamaciones, mediante acciones que se derivan de un homicidio culposo es que reciban una compensación como herederos del difunto, que normalmente es medida en una suma dineraria que es la que se hubiera podido recibir del fallecido en caso de que el mismo continuase viviendo. Ahora bien, este tipo de compensaciones pueden ser pagadas de una sola vez, o pueden ser divididas en varios pagos que el que haya sido declarado responsable deberá realizar en los plazos que hayan quedado estipulados en la decisión de la Corte. Lo usual es que en la determinación de la suma a indemnizar se incluyan los daños económicos y los no económicos, pero como esto puede no ser bien entendido por las partes, procederemos a explicar los tipos de daños cuya reparación se puede exigir en una demanda de esta clase, pero antes hablemos del lapso sobre el cual es posible calcular la indemnización, y resulta que es el que sea menor de los siguientes:

  • Los años que le restaban al fallecido por vivir, según las expectativas de vida y que no pudo disfrutar debido a la actuación ilegal que le causó la muerte.
  • La expectativa de vida que haya tenido el demandante al tiempo en que ocurrió el fallecimiento de su causante por causa de un homicidio culposo.

La determinación de las expectativas de vida resulta algo de vital importancia para la Corte, para lo cual se estudian elementos como el trabajo que desarrollaba en vida el difunto, su estilo de vida, su salud y la fortaleza que podía tener. En cuanto al lapso de tiempo, es muy sencillo de determinar, pues en los EEUU existe una estadística que lo determina, tanto para hombres como para mujeres, de modo que lo que se debe hacer es restarle a la cantidad de años de la estadística la edad que tenía el fallecido y eso nos dará la cantidad de años que aún le faltaban por vivir, en caso de que hubiera tenido buenas condiciones de salud al momento de morir.

Respecto a los tipos de daños que son reparables en esta clase de demandas, hemos hecho mención a que pueden ser de naturaleza económica o monetaria, y de naturaleza no económica, pero en cada uno de estos tipos de daños, existe una subclasificación, y tomando en cuenta esta primera división, explicaremos primero los daños económicos que son compensables.

Daños económicos

  • Dentro de este tipo de daños se incluyen los aportes económicos que el difundo podría haber dado a sus familiares.
  • Los regalos o donaciones que el difunto habría realizado a favor de sus herederos en caso de no haber fallecido.
  • Los costes por servicios funerarios y de entierro o de incineración.
  • Una cantidad equivalente que pueda compensar los servicios o actividades que el fallecido habría brindado si hubiera sobrevivido.

Daños no económicos

  • Incluyen una compensación por el hecho de perder la compañía del difunto.
  • Los daños del consorcio o sociedad.
  • La ausencia de la protección que el difunto proveía a su familia.
  • La pérdida del amor que éste prodigaba a su familia.
  • La pérdida del apoyo que podría haber brindado.
  • La ausencia de su ayuda en los procesos de formación de sus familiares.
  • La pérdida de las relaciones de tipo íntimo del cónyuge o pareja sobreviviente.

Se debe advertir que en la legislación de California no existe una regla preestablecida para poder determinar la suma a la que debe ascender la compensación de estos tipos de daños, con ocasión de un homicidio culposo, de modo que estos montos serán establecidos de manera razonable por una Corte, en función de las evidencias que hayan sido presentadas por las partes. Además, estos daños no pueden incluir sumas para compensar el pesar, el sufrimiento o la angustia ocasionados por el fallecimiento del familiar o ser querido.

¿En qué escenarios es común que se consigne un reclamo de indemnización debido a una muerte causada por negligencia?

Entre las causas más comunes por las que los herederos de un fallecido pueden consignar una reclamación con base en el homicidio culposo de su pariente, por la actuación negligente de quien resultó ser el responsable de la misma se encuentran:

  • Los accidentes de tránsito. Aquí se incluyen los causados por los que manejan de forma imprudente o en estado de ebriedad, lo que determinaría una mayor culpabilidad del responsable, ya que el agravio o daño será mayor.
  • Un atropello de un viandante. Tiene lugar cuando quien maneja un auto arrolla a un viandante, bien sea accidentalmente o de manera intencionada. Si el arrollamiento ocurrió porque el conductor exhibió una conducta escandalosa o extremadamente negligente, su responsabilidad será sustancialmente mayor.
  • Supervisión negligente. Si un sujeto es responsable de supervisar un determinado espacio privado y lo hace de manera negligente, creando condiciones de inseguridad, que pueden producir caída so resbalones de los que un individuo podría resultar muerto, será declarado responsable por dicha muerte, al no haber cumplido con su obligación de cuidar y mantener el espacio en condiciones seguras de transitabilidad.
  • Negligencia Médica. Si un profesional del área de la medicina incumple los deberes profesionales que tiene para con los pacientes, actuando de forma imprudente, hasta una simple negligencia puede ocasionar un fallecimiento prematuro en un paciente.
  • Ahogarse en piscinas. Se ha comprobado que la mayoría de estos escenarios se presenta porque un menor no es vigilado por quien tiene la responsabilidad de hacerlo, a menos que un salvavidas se encuentre de guardia, en cuyo caso, la responsabilidad del cuidador del menor disminuye. Si se trata de piscinas municipales o públicas, la responsabilidad recaerá en el ente público que la administre, pero si es privada, entonces la responsabilidad la tendrá el propietario o administrador de la misma.
  • Negligencia o abuso. Con frecuencia los cuidadores incumplen con su deber profesional mientras tienen a su cargo a un niño o a un adulto dependiente o anciano, resultando este incumplimiento en la muerte del individuo del cual son responsables.
  • Asesinato o crimen. Se trata de la forma más grave deceso por negligencia, ya que la muerte es producto de una actividad ilícita en la que el responsable tuvo una conducta tan descuidada, negligente o intencional que le causó la muerte a otro,

El grado del agravio o daño se incrementará en proporción al grado de culpabilidad que haya tenido el responsable en la muerte de otro individuo. Es por ello que podría decirse que a mayor imprudencia, negligencia o intencionalidad por parte del demandado, mayor será su obligación de reparación.

¿Qué es lo que tiene que demostrar el demandante en esta clase de demandas?

Cuando se presenta un reclamo por homicidio culposo, el demandante y sus abogados tienen que probar tres elementos que resultan esenciales:

  • El responsable del fallecimiento tenía un deber de ser cuidadoso con el difunto. Consiste en una obligación legal que se impone a los individuos para que sean razonablemente responsables y realicen las actividades que se requieran para que otros individuos no resulten perjudicados.
  • El responsable del fallecimiento fue negligente en el cumplimiento de su deber legal de ser cuidadoso.
  • Esa negligencia fue la causante del fallecimiento de la víctima. Esto es, que existió una relación de causalidad entre la negligencia y la muerte de otro.

Puede decirse que el eje principal en esta clase de juicios se encuentra en poder probar de qué manera la imprudencia o negligencia del demandado fue la causante de las condiciones para que ocurriera el fallecimiento de la víctima. Lo menos importante es demostrar la obligación de ser cuidadoso, porque la misma ya se encuentra establecida en las leyes. Pero si el incumplimiento de ese deber no sólo fue por negligencia, sino que fue producto de una negligencia grave, que es una forma de comportamiento mucho más dañino que la simple negligencia, y el demandante logra demostrarlo, seguramente recibirá una mayor suma por concepto de indemnización.

¿Qué diferencia existe entre la simple negligencia y la negligencia grave?

En los juicios civiles no tienen el mismo significado que en los juicios penales. De hecho, en un juicio civil no es necesario probar que hubo intención criminal en el demandado, lo que debe demostrarse es que el demandado exhibió una conducta u omisión de acción que la simple prudencia o razonabilidad indicaban que era contraproducente y que podría perjudicar a otro. En otras palabras, cuando el acusado no actuó como lo haría un individuo razonable.

En aquellos escenarios en los que el acusado no actuó como lo hubiera hecho un sujeto razonable, evitando perjudicar a otros, se puede decir que actuó con una negligencia ordinaria, y puede tratarse tanto de una acción como de una omisión.

En cambio, para demostrar que un demandado ha actuado con negligencia grave, que es una clase de negligencia considerada más seria, es aquella que exhibe un sujeto que tiene un comportamiento tan alejado al que tendría un individuo normalmente razonable, que nos lleva a la conclusión de que no se preocupó por no ocasionar daños a otros.

¿Cuál es la diferencia entre una acción intencional y una acción imprudente?

Una acción imprudente es lo que denominamos negligencia simple, seguida de una conducta considerada un poco más seria, que es una negligencia grave, pero esto es totalmente contrario a una acción intencional, que es la forma más grave de responsabilidad, y para poder demostrarla, es necesario probar que el acusado estaba consciente de los riesgos en los que colocaba a los demás individuos con sus acciones o sus omisiones, y sin embargo no hizo nada para impedirlo, esto es, que su negligencia fue premeditada, en cuyo caso, los demandantes tendrán derecho a una compensación mayor, pues el demandado pudo representarse en su mente los posibles peligros que podrían correr otros individuos por su conducta y no le importaron las consecuencias.

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Cualquiera haya sido el tipo de negligencia o de intencionalidad que haya exhibido el responsable del fallecimiento de su ser querido en Orange County CA, usted tiene el derecho legal a demandarlo para que compense en alguna medida los daños por los que está atravesando en este momento, sean económicos o no, y aunque ninguna suma podrá devolverle a su pariente o pareja, demandar por homicidio culposo al responsable ante las Cortes Civiles es otra forma de obtener justicia para usted y para su familia, ya que una compensación justa puede ayudarle con los problemas financieros que estamos seguros en Orange County Personal Injury Attorney que se le presentarán en el futuro, debido precisamente a la falta del apoyo personal y económico que debía ser proveído por el fallecido, de modo que no hay mejor manera de lidiar con esas consecuencias que exigir la compensación correspondiente a aquel cuya conducta u omisión ocasionó el deceso de su pariente o pareja y nuestros abogados están dispuestos a ayudarle a obtenerla.

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